The Fishing Agreement

As there does not seem to be an Official British version of the document in existance it is presented in its published Spanish form. On the fax this was derrived from the last two paragraphs seem to have been added after the original was typed.

On being challenged on the fact that the British side seems to know nothing about the 'agreement' a Spanish Government spokesman said "We are not in the habit of telling lies" On the other hand The Letter from Joyce Quinn at the FCO does not refer to any agreement with Spain on fishing.

In their Press Release The Government of Gibraltar make their position clear.


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
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Direccion General De
Politica Exterior para Europa
y America Del Norte

COMPROMISO HISPANO-BRITÁNICO PARA LA PESCA
EN LAS AGUAS PRÓXIMAS AL PEÑON

I.   Observaciones:



1.   El  compromiso, entendimiento o acuerdo, ratificado por  los 

     Ministros  de Asuntos Exteriores de España y el Reino  Unido 

     en  Luxemburgo  el dia 5 de octubre, es el resultado  de  un 

     largo  proceso negociador entre la Embajada del Reino  Unido 

     por  una  parte,  y  la  Secretaria  General  de  Pesca,  el 

     Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  y  el  sector  pesquero 

     afectado por otra.



2.   El objectivo perseguido es recuperar la practica tradicional 

     de pesca anterior a 1997. Este objectivo ha quedado plasmado 

     en los elementos constitutivos del compromiso, entendimiento 

     o acuerdo.



3.   Se  trata  de un compromiso, entendimiento o  acuerdo  oral. 

     Ello obedece a que tanto Espana como el Reino Unido no hemos 

     pretendido  una  mejora  de  nuestras  posiciones  sobre  la 

     soberania  de  las aguas en litigio, lo  que  necesariamente 

     hubiera sido el caso en un acuerdo formal por escrito,  pues 

     una de las dos posiciones habria necesariamente  prevalecido 

     sobre la otra.



4.   Hemos recomendado a nuestro sector pesquero que aceptara  no 

     faonar  en las denominadas "aguas del Almirantazgo" o  "zona 

     de  seguridad  militar", tanto por  razones  objetivas  como 

     dejar  libres  los  accesos al puerto  de  Gibraltar  y  las 

     derivadas   de  la  seguridad  militar  de  la  base   naval 

     británica,  como  por  el  hecho de  que  la  pesca  estaria 

     prohibida   conforme  a  las  legislaciones  comunitaria   y 

     española.



     Con  ello, se han solapado las exigencias de la  legislación 

     española con las necesidades militares del Reino Unido y  de 

     la  seguridad  de la navegación marítima.  Ahora  bien,  por 

     parte   de  España,  ello  no  implica   reconocimiento   de 

     jurisdicción  británica alguna sobre esa zona, como  tampoco 

     las aceptacion britanica de nuestros pesqueros en las  aguas 

     en litigio implica lo contrario.



II Términos del compromiso:



     El  compromiso,  entendimiento o  acuerdo  hispano-británico 

     alcanzado permite la pesca en las aguas en litigio (milla  y 

     media  en  poniente y tres millas en  levante)  próximas  al 

     Penon, de acuerdo con las siguientes líneas:

 

1.   La policía naval gibraltareña ejercerá la maxima  contención 

     y  prudencia,  pero  espera  en  reciprocidad  actitudes  de 

     respeto  de  nuestros  pescadores si  tuviera  que  impartir 

     instrucciones.



2.   La  pesca no estara permitida en las denominadas "aguas  sel 

     Almirantazgo"  o "zona de seguridad militar". (Se  trata  de 

     una franja de 200 metros de anchura hacia el interior de  la 

     bahia  y  paralela  a los diques de entradas  al  puerto  de 

     Gibraltar.  El Reino Unido ha facilitado la  correspondiente 

     carta  marina. La totalidad de la zona de seguridad  de  200 

     metros  se encuentra dentro de la isobata de los  35  metros 

     que deben obligatoriamente respetar la franja de 200  metros 

     de anchura de la "zona de seguridad militar" Por pesca en la 

     "zona de seguridad militar" se entende tanto tener las redes 

     caladas  como  la  presencia de  barcas  pesqueros  o  botes 

     luceros, salvo en transito).



      El  número  de barcos con sus redes caladas  en  un  momento    

      determinado no debe exceder de tres.



 3.   La  presencia  total de pesqueros españoles  en  un  momento  

      determinado no debe de ser muy numerosa.



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